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Recomendaciones:

 

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LOS TURISTAS

Clasificarlas de tipo ambiental, de tipo cultural, económico y social.

 

AMBIENTAL

  • Deshágase de su basura cuidadosamente, recicle cuando sea posible, reutilice sus botellas y diga no a las bolsas plásticas.

  • En caso de no tener fácil acceso al desecho de los residuos, favor entregárselos a la persona designada por la empresa.

  • Contamos con un programa de gestión ambiental.

  • Cuidar y preservar nuestro medio ambiente.

  • Prohibido fumar en lugares cerrados y en donde se visualice la expresión de no hacerlos, realizarlos en las áreas donde se pueda realizar esta actividad.

  • Procure escoger planes o paquetes que sean ambientalmente responsables y que muestren una actitud acorde a la comunidad local.

  • A manera de recomendación, no fumar y mucho mejor dejar las colillas de los cigarrillos en lugares al aire libre, en muchos casos se puede generar incendios forestales.

 

CULTURAL

  • Apoye la cultura regional, compre productos, artes y manualidades locales.

  • Cuando visite lugares de interés cultural como festividades aniversarias, museos, manifestaciones religiosas, desfiles, etc. Por favor conserve un comportamiento respetuoso y prudente frente a la comunidad y a las actividades en las cuales participa

  • Observe la cultura regional y trate de interactuar evitando el choque cultural y respetando las costumbres propias de nuestra región.

  • Acate las recomendaciones y sugerencias que hacen los lugares que se visitaran durante la estadía.

 

ECONOMICO

  • No compre ni comercialice productos animales, culturales y plantas o productos derivados de estos que estén protegidos por la legislación Colombiana sin tener los permisos respectivos.

  • Compre en lugares que cumplan con los mínimos requisitos legales interpuestos por las leyes Colombianas.

  • Apoye el comercio local, eso favorecerá el bienestar de muchas familias que dependen de esa actividad.

  • No contribuya a la ilegalidad (alojamientos y operadores que no cumplen con los requisitos legales), exíjales los respectivos documentos (registro mercantil y registro nacional del turismo); compre en lugares que estén debidamente legalizados.

  • No compre ni comercialice productos animales, culturales y plantas o productos derivados de estos que estén protegidos por la legislación Colombiana sin tener los permisos respectivos.

 

SOCIAL

  • Por favor absténgase de dar limosna  a los habitantes de la calle.

  • Ayúdenos a difundir los comportamientos responsables y vuélvase un turista sostenible explicándole a sus amigos y compañeros sobre esto.

  • Se recomienda tener un trato respetuoso y preferencial con los menores, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

  • Cumplir con los horarios de entrada y salida del alojamiento.

  • Cumplir con los horarios de los diferentes atractivos y estar temprano en ellos para evitar largas filas.

  • Sea responsable con su sexualidad; la ley prohíbe expresamente la explotación y abuso sexual con menores de edad.

Código de Conducta

Prestador de servicio turístico

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:

 

  • Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

  • Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  • Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  • Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

  • Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

  • Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

  • Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  • Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

  • Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

  • Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de  prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  • Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

  • Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

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